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EXCLUSIVAMENTE PARA FINES ACADÉMICOS

Opciones cuando existe una donación con “reserva de usufructo vitalicio” y el contrato respectivo no alcanza a ser inscrito ante el RPPYC y posteriormente se inscribe un embargo sobre dicho bien raíz !!

La doctrina ha considerado que en la donación con reserva de usufructo vitalicio la propiedad donada sufre un “desmembramiento”, de tal suerte que a la parte donante le corresponde solo el usufructo” y, en cambio, “el donatario” adquiere la “nuda propiedad” !!

Normalmente ha pasado en estos casos que los donatarios acuden al amparo indirecto como terceros extraños a juicio, pero hay que recordar que la suspensión del acto reclamado no “suspende” el remate y adjudicación !!

En esta hipótesis entra un tema sumamente crucial pues un “tercer postor” puede venir a “adjudicarse” la propiedad y como el contrato de donación no fue inscrito probablemente aplicaría la teoría del “adquirente de buena fe” !!

Es decir, aun y cuando en el amparo los donatarios hayan obtenido la suspensión del acto reclamado, su propiedad podría rematarse y adjudicarse a un tercero de buena fe !!

Sin embargo, debido a que en el juicio mercantil la parte demandada solo es titular del usufructo vitalicio y este no es susceptible de embargo en términos del artículo 434 Fracción IX del CFPC lo correcto es plantear un “incidente innominado de inembargabilidad del usufructo vitalicio”, una vez levantado dicho embargo, la parte actora nada puede rematar hasta en tanto se resuelva el juicio constitucional !!



EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN

Una forma sumamente asequible para poder entender este ejercicio de las llamadas “técnicas de litigación” debe de ser abordado a través de las siguientes fases: i) Corroborar, ii) Aclarar, iii) Confrontar y iv) Acabar

Me explico:

En la siguiente declaración, ante el Tribunal de Enjuiciamiento un testigo presencial de los hechos responde al interrogatorio del Sr. Fiscal y en ella incorpora información que no estaba “plasmada” en su entrevista rendida en la investigación inicial.

El suscrito Defensor le hace esa observación al Juez, sin embargo, decide dejar que el testigo siga declarando, esto es muy común debido a que el Juez de Juicio no conoce los registros en donde constan las entrevistas, entonces, al Defensor solo le queda el ejercicio de evidenciar contradicción !!

Ejercicio:

CORROBORAR

Testigo, hace un momento Usted le dijo al Tribunal que vio que el acusado le prendía fuego a la vivienda en donde sucedieron los hechos ¿Es correcto verdad? R= SI

También dijo que vio que del interior del domicilio salía humo ¿Verdad que sí? R= SI

ACLARAR

Y esa información Usted “la plasmó ” en la entrevista que dice que rindió ante el MP ¿verdad? R= SI

Porque Usted observó que el acusado le prendía fuego a su domicilio ¿Verdad? R= SI

Y también vio que salía humo del domicilio ¿es correcto verdad? R= SI

“Si le muestro la entrevista que rindió ante el MP Usted me puede decir en donde plasmo la anterior información verdad”

“Sentar las bases para este ejercicio”

CONFRONTAR

Testigo, una vez que le dió lectura a la parte de su entrevista que le señalé, me puede decir en donde aparece que usted le dijo al MP cuando lo entrevistó que el acusado le prendió fuego a la casa y que salía humo del interior del domicilio en donde sucedieron los hechos R= NO VIENE EN MI ENTREVISTA

ACABAR

Entonces, Usted jamás vio que el acusado le prendía fuego a la casa !!

Ni tampoco pudo ver que salía humo del interior del domicilio verdad.

Sobra decir que este ejercicio es tomado de forma literal de una audiencia por el delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y en la que, el contra interrogatorio resulto vital para obtener una sentencia absolutoria.

Pronto subiremos este tipo de audiencias y otras más para que tu, joven abogado o si apenas empiezas a postular en el SPA puedas tener otra opción más para realizar adecuadamente este ejercicio.


LA SUPLENCIA DE LA QUEJA

No puedo quedarme con esta verdadera joya que abarca teoria del delito en un homicidio calificado y a parte una estrategia en la tramitación del amparo, porque, recordemos que es muy dificil que un amparo en contra de una orden por delito de PPO termine hasta la resolución constitucional !!

Puesto que para ello era necesario que el quejoso estuviese escondido durante toda la tramitacion del amparo, ya que al ejecutarse la orden, se dictaba la formal prisión y entonces se sobreseía en el amparo contra la orden por “cambio de situacion jurídica” !!

Aclaro, el reconocimiento no es de nosotros, es de un abogado que hace 10 años promovió el amparo en cuestión, sin embargo ahora mismo estamos representando al procesado después de que se le ejecutó una orden de aprehensión y se le dictó FORMAL PRISION conforme al sistema “anterior” por el delito de HOMICIDIO SIMPLE !!

Hechos acaecidos en el año de 2012 en un pueblo Mágico de aquí del Estado de NL !!

Se libra orden de aprehensión en contra de dos personas participantes de los hechos y señalados como los que privaron de la vida a la hoy víctima !!

Nuetro cliente promueve amparo indirecto en contra de la orden de aprehensión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ventaja), la pena mínima son 25 años !!

En “suplencia de la queja” se concede el amparo para efectos de que el juez penal determine como es que llegó a la conclusión de que el quejoso conocía de esa ventaja de su coparticipe, pues, para que las calificativas o agravantes del “tipo penal base” puedan ser atribuidas a los participes diferentes al autor material, es necesario que el partícipe este consciente de todas las particularidades en la realización de la conducta del autor material. !!

En este caso concreto “la ventaja” consistió en que el autor material (coacusado) traía una “navaja” entre sus ropas y con ella privó de la vida a la víctima !!

En cumplimiento de la ejecutoria el Juez Penal reclasificó y libró nuevamente la orden de aprehensión pero ahora por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (la pena mínima aquí es de 15 años) !!

Por lo tanto la “denostada” “suplencia de la queja” le bajó por lo menos 10 años de prision a nuestro cliente !!

Como es muy comun, el cliente se desentiende de su problema y años despúes, se ejecuta la nueva orden y se le sujeta a proceso mediante el otrora AUTO DE FORMAL PRISIÓN !!

Creemos que para la coatoria nuestro patrocinado jamas tuvo un “codominio funcional del hecho”, pues no existe una preconcebida división de trabajo o de actividades con el autor material para la realizacion del mismo !!

Además, en el peor de los escenarios, pudiese darse un homicidio cometido en riña pues de varios atestes se desprende que hubo una contienda de obra entre el autor material y la víctima !!